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El Consejo General

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 Quiénes Somos 

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

El Consejo General, integrado por todos los Colegios territoriales, es el organismo representativo y coordinador superior de la organización colegial.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local tendrá entre otras las funciones de:

  • Asumir la representación de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal, y de su organización colegial, ante los poderes públicos de ámbito estatal y, en su caso, ante las organizaciones internacionales.
  • Informar todo proyecto de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones generales del Estado que afecten concreta y directamente a los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local.
  • Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios de las administraciones locales, concertando convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

PERSONALIDAD, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

El Consejo General, integrado por todos los Colegios Territoriales, es el organismo representativo y coordinador superior de la Organización Colegial.

Goza, a todos los efectos, de la condición de Corporación de Derecho Público, constituida con arreglo a la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La estructura interna y el funcionamiento del Consejo General deberán ser democráticos.

Régimen económico del Consejo General:

El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. El importe de las cuotas que satisfagan los Colegios. La aportación de los Colegios al Consejo General será del 20% de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
  2. Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
  3. Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que pueda ser beneficiario.
  4. Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
  5. El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluido su Boletín Profesional.
  6. Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.
  7. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.

 

 Funciones

Concebimos la organización colegial como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegiados, como la suma de esfuerzos de todos y cada uno de los colegios provinciales y de los consejos autonómicos, para crear una gran red que permita recuperar la voz de los secretarios, los interventores y los tesoreros de administración local, que permita recuperar el espíritu de pertenencia a una profesión que es un legado histórico al servicio de los gobiernos locales y de los ciudadanos, al servicio del estado de derecho. Y que permita ofrecer propuestas de futuro para continuar siendo útiles en el nuevo entorno en que las administraciones locales desarrollan su actividad.

Así pues, ofrecemos nuestro compromiso para trabajar en la capacitación de toda la organización colegial, en el impulso y en la dinamización de la red colegial, desde la participación y transparencia. Atenderemos con este compromiso las exigencias de renovación tecnológica que permitan mejorar las herramientas de comunicación entre colegios y colegiados, incrementaremos la capacidad de financiación de las actividades colegiales sin que ello suponga mayor presión sobre las cuotas, ayudaremos a la implantación territorial efectiva de la profesión que representamos y recuperaremos el espacio colegial que nos corresponde.

A continuación se relacionan las funciones del Consejo General, conforme dispone el artículo 31 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial:

  1. Asumir la representación de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de su Organización Colegial, ante los poderes públicos de ámbito estatal y, en su caso, ante las organizaciones internacionales.
  2. Elaborar los Estatutos Generales de la Organización Colegial para su sometimiento a la aprobación del Gobierno. Y aprobar su Reglamento de Régimen Interior.
  3. Aprobar los Estatutos particulares elaborados por los Colegios, siempre que estén de acuerdo con la normativa vigente.
  4. Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
  5. Resolver los Recursos que se interpongan contra acuerdos de los Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de los Estatutos Generales.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las normas y resoluciones emanadas del Consejo General.
  7. Ejercer la potestad sancionadora respecto de los miembros del propio Consejo General y los cargos colegiales cuando no esté constituido el Consejo de Colegios Autonómico.
  8. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
  9. Informar todo proyecto de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones generales del estado que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  10. Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios de las Administraciones Locales, concertando convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

 

 Organos de Gobierno 

ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL

El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local consta de tres órganos:

  1. La Asamblea: Órgano superior de expresión de la voluntad de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Forman parte de ella los Presidentes en ejercicio de los Colegios Oficiales de SITAL, por razón de su cargo, y, además, un representante de cada Colegio Oficial elegido democráticamente por la respectiva Junta General.
  2. El Presidente: Ostenta la representación legal del Consejo General y será elegido, de entre sus miembros, por la Asamblea General.
  3. La Junta de Gobierno: Órgano de gobierno y administración del Consejo General, integrada por quienes elija la Asamblea General, de entre sus miembros, en número que no podrá exceder de la quinta parte de la de los miembros de la Asamblea General, debiendo estar representados, en el seno de la misma, cada una de las subescalas.
QUÉ ES LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno constará, como máximo, de veinte componentes, además del Presidente, que tendrán que ser miembros titulares de la Asamblea, así como estar en servicio activo en la profesión.

Funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Emitir informe, que será preceptivo, en el procedimiento de aprobación de los Estatutos particulares de los Colegios Oficiales, sobre su adecuación a los Estatutos Generales.
  2. Dirimir los conflictos que pudiern suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
  3. Resolver los Recursos que se interpongan contra acuerdos de los Colegios Oficiales, o de los que se interpongan contra los acuerdos y normas emanadas de los Cosnejos Autonómicos, cuando así lo prevean expresamente los Estatutos de los respectivos Consejos Autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las normas y resoluciones emanadas del Consejo General.
  5. Aprobar los presupuestos del Consejo y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
  6. Emitir informe de todo proyecto o modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones generales del Estado, que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
  7. Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios de las administraciones locales, concertando convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.
  8. Aprobar o ratificar las propuestas que realice el Presidente relativas a la creación de cuantos órganos internos de trabajo estime convenientes, así como la atribución de sus funciones.
  9. Cualquier otra función que le atribuya o delegue el Presidente del Consejo General.


Régimen de funcionamiento:

Todas las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas, previo debate moderado por el Presidente, por mayoría simple de los asistentes a cada reunión, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de aquel.

El voto será siempre indelegable.

Durante cada mandato de la Junta de Gobierno, y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus componentes, podrán crearse en su seno cuantas Comisiones se estimen oportunas con el objeto de tratar los asuntos generales o puntuales que se acuerden.

Durante cada mandato de la Junta de Gobierno deberán nombrarse a tres Vicepresidentes, con su orden; un Secretario, un Vicesecretario; un Interventor, un Viceinterventor; un Tesorero, un Vicetesorero. Las designaciones se efectuarán por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.

Para la válida celebración de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. Si no existiera quórum se celebrará en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente para ello la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Causas de cese de los miembros de la Junta de Gobierno:

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

  1. Terminación del mandato.
  2. Fallecimiento o enfermedad inhabilitante.
  3. Renuncia motivada.
  4. Sanción disciplinaria grave o muy grave.
  5. Condena por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
  6. Pérdida de la condición de colegiado ejerciente conforme a los términos del artículo 7.2 de los Estatutos Generales.
  7. Pérdida de la condición de miembro de la Asamblea.

Si la Junta de Gobierno disminuyera en más de una tercera parte de los miembros dentro de los tres primeros años de mandato, se realizarán unas elecciones parciales y por el tiempo que quedara de mandato.

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
  • Presidente: Eulalio Ávila Cano. Secretario del Ayuntamiento de Majadahonda. Representante del Colegio Territorial de Guadalajara.
  • Vicepresidente Primero: Luis Royuela Perea. Secretario del Ayuntamiento de Cigales. Presidente del Colegio Territorial de Valladolid.
  • Vicepresidente Segundo: Juan Ignacio Soto Valle. Secretario de la Diputación Provincial de Girona. Presidente del Colegio Territorial de Barcelona.
  • Vicepresidenta Tercera: Nieves Garcés Urdiaín. Secretaria del Ayuntamiento de Cabañas de Ebro. Presidenta del Colegio Territorial de Zaragoza.
  • Secretario: Gregorio Ríos Codón. Secretario del Ayuntamiento de Corrales. Presidente del Colegio Territorial de Zamora.
  • Vicesecretario: Emilio Olmos Gimeno, Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Valencia. Presidente del Colegio Territorial de Valencia.
  • Tesorero: Juan Manuel Farfán Pérez. Tesorero de la Diputación Provincial de Sevilla. Presidente del Colegio Territorial de Sevilla.
  • Vicetesorera: Rocío Claros Peinado, Tesorea del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Representante del Colegio Territorial de Málaga.
  • Interventor: José Miguel Braojos Corral. Interventor del Ayuntamiento de Sevilla. Representante del Colegio Territorial de Cádiz.
  • Viceinterventora: María José Monzón Mayo. Interventora Delegada de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. Representante del Colegio Territorial de Madrid.

VOCALES

  • Ramón Aldomà Graño. Secretario del Ayuntamiento de Fondarella. Representante del Colegio Territorial de Lleida.
  • Salvador Cerrada Ortega. Secretario del Ayuntamiento de Muñana. Representante del Colegio Territorial de Ávila.
  • Antonio Díaz Arroyo. Secretario del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava. Presidente del Colegio territorial de Ciudad Real.
  • Joan Antón Font Monclús. Secretario del Ayuntamiento de Valls. Presidente del Colegio Territorial de Tarragona.
  • Ana Isasi Salazar, Secretaria del Ayuntamiento de Zigoitia. Presidenta del Colegio Territorial de Álava.
  • Francisco Morán Palomar. Tesorero del Ayuntamiento de Albacete. Representante del Colegio Territorial de Albacete.
  • José Manuel Pardellas Rivera. Interventor Adjunto del Ayuntamiento de A Coruña. Representante del Colegio Territorial de A Coruña.
  • Francisco Pindado Minguela. Secretario del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Presidente del Colegio Territorial de Burgos.
  • Isaac Antonio Rodríguez Granja. Secretario Manc. Comarca de Ponferrada. Presidente del Colegio Territorial de León.
  • José Ramón Sicre Vidal. Secretario del Ayuntamiento de Montuiri. Presidente del Colegio Territorial de Baleares. Representante del Colegio Territorial de Baleraes.
  • Fernando Valera Díaz. Interventor del Ayuntamiento de Huelva. Presidente del Colegio Territorial de Huelva.



 Plan de Actuación 

DECLARACIÓN APROBADA EN LA ASAMBLEA DE 23 DE FEBRERO DE 2008 GIJÓN

     La Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de España en la sesión constitutiva del día 29 de julio de 2006 acordó continuar y profundizar en el trabajo emprendido por la anterior Junta, de trabajar por una sola profesión desde una sola organización colegial. Organización colegial que, no obstante la diversidad territorial, ha hecho un esfuerzo de representación y representatividad, que los estatutos y reglamento de régimen interior exigen, para poder ofrecer a todos los colegiados la seguridad de cohesión interna de todo el colectivo que ayude a una mejor proyección profesional.

     La Junta de Gobierno se comprometió a elaborar un Plan de Actuación Colegial en el que se abordasen los objetivos de desarrollo y proyección profesional, así como de carácter organizativo.

     La Junta de Gobierno sometió a la Asamblea General celebrada en Bilbao el día 17.02.2007, resultando aprobado, el Plan de Actuación Colegial 2006-2010, que se constituye en una carta de compromisos y objetivos de modernización, descentralización y nueva organización colegial. Dentro de los objetivos organizativos destacan los siguientes:

     Elaborar un plan de implantación colegial, potenciando los colegios territoriales y los consejos autonómicos.

     Revisar y renovar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General, con el compromiso de descentralizar la organización colegial.

     Una organización acorde con la actual estructura territorial de España que, sin perjuicio del apoyo y potenciación de los colegios territoriales, supere la actual estructura colegial provincial y potencie la constitución de consejos autonómicos.

     El Consejo General de Colegios, debe organizarse de forma que se garantice la representación de los consejos autonómicos y una mayor proporcionalidad representativa en la organización colegial.

     La aprobación de la Ley Básica del Estatuto del Empleado Público y su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la exigencia para nuestra Organización Colegial de mantener una relación de diálogo y negociación constante y fluida con un amplio abanico institucional, mediante puntos ágiles de interlocución a todos los niveles y una estrategia acorde con la descentralización ejecutiva, necesidad ya puesta de manifiesto en las dos Asambleas del Consejo General celebradas en el año 2007.

     Sin más demora es necesario dar pasos, tanto en la interiorización a nivel personal y colectivo de la nueva situación en la que nos encontramos, como en medidas efectivas de adecuación de la organización colegial.

     La Disposición Transitoria Segunda del Estatuto del Empleado Público ha supuesto la atribución a las Comunidades Autónomas de la mayor parte de las competencias sobre la habilitación estatal, hasta ahora atribuidas al Ministerio de las Administraciones Públicas, de manera que a partir de este momento, la mayor parte de la cuestiones relativas a la creación y clasificación de puestos, oferta de empleo, convocatorias de selección, concurso de provisión, comisiones de servicios, acumulaciones, etc., tienen que ser tratadas con la Administración Autonómica respectiva; debiendo fortalecerse, por tanto, ese nivel representativo colegial a nivel autonómico. Siendo así, parece razonable y urgente la presencia activa de los Consejos autonómicos en el Consejo General.

     El actual Estatuto Colegial se refiere a la organización colegial autonómica, Consejos Autonómicos, en el artículo 1º al señalar que la Organización Colegial está integrada por los colegios oficiales, por los consejos autonómicos que, en su caso se constituyan y por el Consejo General.

     Se propone una reforma de la normativa reguladora de la Organización Colegial, a aprobar por esta Asamblea General, que deberá tener como objetivo modificar la composición de la misma que pasaría a ser básicamente representación de los consejos autonómicos.


 Comisiones

1. ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN E IMPLANTACION TERRITORIAL.

Vicepresidencia 1ª: Luis Royuela Perea
Miembros: Emilio OLMOS GIMENO, Francisco Javier PINDADO MINGUELA, Francisco MORÁN PALOMAR, Gregorio RÍOS CODÓN, Joan Antón FONT MONCLÚS.

Reforzar la implantación territorial de la organización colegial. Dinamizar su acción.
Elaboración de un Plan de Implantación Territorial. Potenciar la constitución, desarrollo y funcionamiento de Consejos Autonómicos y Colegios Territoriales.
Dirección y coordinación de la Reforma del Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, de los Estatutos Colegiales. Adecuación representativa para los Consejos Autonómicos.
Dirección de los recursos humanos, tecnológicos y organizativos del Consejo.
Dirección y coordinación de la elaboración de una nueva base de datos de los miembros del colectivo.
Dirección y organización de los contenidos y diseño de la web colegial.

2. ÁMBITO DE PROYECCION PROFESIONAL.

Vicepresidencia 2ª. Juan Ignacio Soto Valle
Miembros: Fernando VALERA DÍAZ, Francisco Javier PINDADO MINGUELA, Gregorio RÍOS CODÓN, José Manuel FARFÁN PÉREZ, María del Rocío CLAROS PEINADO, Ramón ALDOMÁ GRAÑO.

Proyección profesional del colectivo y difusión institucional de sus cometidos y actividades. Imagen Corporativa.
Dirección de la Revista de Estudios Locales, bajo las directrices del Consejo de Redacción integrado por la Comisión Permanente.
Coordinación de las actividades de organización de Congresos, Conferencias y Asambleas.
Dirección y organización de las actividades formativas del Consejo.
Dirección y organización de una red de expertos para mejorar la proyección de la acción del Consejo.
Colabora con la Presidencia y la Secretaria General en las relaciones institucionales con la Administración y medios de comunicación.

3.  ÁMBITO DE DESARROLLO PROFESIONAL Y SEGUIMIENTO NORMATIVO.

Vicepresidencia 3ª Nieves Garcés Urdiaín
Miembros: Antonio DÍAZ ARROYO, José Antonio DUQUE DÍAZ, José Manuel PARDELLAS RIBERA, José Ramón SICRE VIDAL, Juan Ignacio SOTO VALLE, Salvador CERRADA ORTEGA.

Elaboración de propuestas sobre iniciativas legislativas o de tipo normativo a nivel estatal, autonómico y local que afecten de manera directa o indirecta al colectivo o a las Entidades Locales.
Seguimiento de las ofertas de empleo, selección y provisión de puestos de SITAL.
Iniciativas dirigidas a las autoridades competentes para la mejora en la regulación profesional de los SITAL.
Dirección y coordinación para la resolución de conflictos que afecten a miembros del colectivo. Creación de un órgano de mediación.
Dirección y coordinación de las acciones de colaboración específica con los sindicatos y asociaciones profesionales.
Dirección y coordinación de actividades de implantación y difusión del Código Ético.

4. AMBITO DE ECONOMIA Y SERVICIOS COLEGIALES

Intervención de la Junta: José Miguel Braojos Corral
Miembros: Isaac A. RODRÍGUEZ GRANJA, José Ramón SICRE VIDAL, Ramón ALDOMÁ GRAÑO.

Financiación del Consejo General, mejora de los medios económico-financieros de la organización colegial y desarrollo de los servicios colegiales.
Dirección y coordinación de las propuestas de carácter económico relativas a las iniciativas del Consejo General.
Dirección y coordinación del Plan de Pensiones CUNAL y Afianzamiento colectivo.
Seguimiento y extensión de la póliza de R.C. con MUSAAT
Elaboración de los presupuestos y cuentas del Consejo General
Dirección y organización de acciones dirigidas al establecimiento de nuevas de vías de financiación de actividades del Consejo y Plan de Inversiones.

Normativa FHE

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,  Funcionarios con habilitación de carácter estatal, se regulan principalmente por:

Estatutos generales de la organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. 

Reglamento de régimen interior del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local aprobado por su asamblea general en sesión de 15 de diciembre de 2001. 

Código Ético Profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Aprobado en la VI  Asamblea SITAL celebrada en Salamanca del 12 al 14 de mayo de 2005). 

LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Disposición Adicional Segunda). 

Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 

Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.