En el BOE de13 de marzo de 2010 se ha publicado el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esta norma deroga el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
La adaptación de la normativa interna a la Directiva de Servicios ha exigido la modificación de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y consecuentemente a la reforma de los desarrollos reglamentarios. Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública. El Real Decreto 199/2010 viene a desarrollar el capítulo IV del título III de la citada Ley de 1996.
La norma ha suprimido requisitos de naturaleza económica y criterios económicos de otorgamiento de la autorización, si bien entiende que el número de estas ha de ser limitado ante la escasez de suelo público disponible, previéndose que el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización. (Para mas información pulsar aquí ).



Regulación del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria











