
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra el traspaso de competencias a Cataluña en materia de habilitados nacionales.
Esta admisión refuerza las dudas sobre una norma aprobada sin la imprescindible concurrencia de urgente y extraordinaria necesidad, y que podría vulnerar principios esenciales del orden constitucional, como los artículos 149.1.18, 150.2 y 9.3 de la Constitución Española.
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En Madrid, a 23 de marzo. El sábado, 21 de marzo celebramos a Asamblea General Ordinaria 2026.
Durante la sesión se abordaron, entre otros asuntos:
* Aprobación del acta anterior
* Memoria anual 2025
* Cuentas y liquidación del presupuesto 2025
* Informes de la Presidencia y Comisión Ejecutiva
* Ruegos y preguntas
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Publicadas hoy en el BOE tres órdenes de nombramiento de personal funcionario de carrera de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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El BOE de hoy, día 17 de febrero, publica, poner nombre de la resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Ver aquí. |
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia clave (Sentencia nº 1830/2025) que respalda la legalidad del Concurso Unitario de 2022 para la provisión de puestos de habilitación nacional. El fallo desestima íntegramente el recurso presentado por asociaciones sindicales de interinos, quienes argumentaban que la inclusión de ciertos puestos vulneraba la normativa de estabilización de empleo.
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En Madrid, a 17 de enero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Sentencia nº. 1833/2025, estima el recurso contencioso interpuesto por COSITAL en defensa de los derechos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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Conocidos los términos de la Sentencia 2/2026, de 7 de enero, dictada por la Plaza nº. 7 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Central de Instancia, anterior Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 7, aún no firme, sobre las plazas ofertadas por el Ministerio para los primeros destinos, la acogemos de forma muy positiva. Si bien consideramos que su alcance, a salvo un deseable cambio de criterio del Ministerio, no va a propiciar que —en principio— se oferten a las nuevas promociones todas las vacantes existentes tras el último concurso unitario resuelto.
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