Funciones y competencias del Consejo General, conforme dispone el artículo 26 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial:
1. El Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar en congreso a todos los integrantes de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal cuando se estime conveniente, aprobando el reglamento que haya de regir dicha reunión y adoptando las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos que en el mismo se adopten, que vincularán a toda la Organización Colegial.
b) Asumir la representación de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal y de su Organización Colegial ante las organizaciones internacionales y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de ámbito estatal.
c) Coordinar el establecimiento de una acción común de la Organización Colegial en el desarrollo del estatuto profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por el Gobierno del Estado y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
d) Elaborar y modificar los Estatutos generales de la Organización Colegial para su sometimiento a la aprobación del Gobierno.
e) Aprobar sus presupuestos
f) Aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo General que regulará, entre otros aspectos, las condiciones de elegibilidad y duración de los mandatos de sus miembros electivos, precisará las competencias y el funcionamiento interno de cada uno de sus órganos y el ejercicio de la potestad disciplinaria que los presentes Estatutos atribuyen al Consejo General.
g) Informar sobre la adecuación a los Estatutos generales de los Estatutos particulares y sus modificaciones elaborados por los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos a los efectos oportunos.
h) Dirimir conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios Territoriales de distintas Comunidades Autónomas, o entre Colegios Territoriales de una misma Comunidad Autónoma cuando en la misma no esté constituido el Consejo Autonómico.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título I de los presentes Estatutos.
j) Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los actos y resoluciones emanadas del Consejo General.
k) Ejercer la potestad sancionadora que se le atribuye en los presentes Estatutos.
l) Informar los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, o de disposiciones de carácter general del Estado que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
m) Proceder a la impugnación, ya sea en vía administrativa o judicial, por iniciativa propia o a instancia de Colegio Territorial o Consejo Autonómico, de cuantos actos o disposiciones generales se consideren perjudiciales para el ejercicio de las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y sus intereses profesionales.
n) Llevar a cabo o participar en iniciativas, efectuar colaboraciones y suscribir acuerdos y contratos con cualesquiera personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, con el fin de organizar exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios; llevar a cabo explotaciones económicas de elaboración, edición publicación y venta de libros, revistas folletos, material audiovisual y material multimedia; así como realizar estudios, investigaciones y actividades académicas y culturales que redunden en beneficio ya sea de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, ya sea de su Organización Colegial, de las Administraciones públicas o del interés general de la ciudadanía, amén de procurar el sostenimiento económico del Consejo General.
2. El Consejo General podrá ejercer las funciones atribuidas por el artículo 10 a los Colegios Territoriales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo General podrá proceder a la creación de fundaciones, sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidades que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.