Asamblea

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Composición de la Asamblea.

En el siguiente enlace puede ver la composición de la Asamblea: ver aquí


  1. La Asamblea del Consejo General, integrada exclusivamente por colegiados   ejercientes, es   el  órgano   de   expresión   superior   de   la   voluntad   de   la   Organización   Colegial   de   Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
  2. Forman parte de la Asamblea del Consejo General:
    1. Los Presidentes en ejercicio de los Consejos Autonómicos formalmente constituidos, por razón de su cargo.
    2. Los Presidentes en ejercicio de los Colegios Territoriales por razón de su cargo.
    3. Los delegados, colegiados ejercientes de la Organización Colegial, que se designen por las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos uniprovinciales u órganos ejecutivos de los Colegios Territoriales fusionados o Consejos Autonómicos resultantes de las fusiones a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de los Estatutos Generales, en la proporción de uno por cada cincuenta colegiados ejercientes al día 1 de enero de cada año.
    4. Con carácter temporal o permanente, según los casos, los Vicepresidentes o Vocales de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales en quienes deleguen su voto los Presidentes de Colegios Territoriales que ostenten a su vez la condición de Presidentes de Consejos Autonómicos.
  3. Identificación de los componentes de la Asamblea.
    1. A efectos del reconocimiento de su condición de integrante de la Asamblea será necesaria la recepción en el Consejo General de certificación emitida por el Secretario del nombramiento y ejercicio del cargo del Presidente del Colegio Territorial o del Consejo Autonómico respectivo, con indicación de aquellos datos que permitan la identificación suficiente de la persona designada y facilitar la notificación por el Consejo General de cualesquiera actos, convocatorias e informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo.
    2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada Colegio emitirá certificación, con el visto bueno del Presidente, comprensiva del número de personas colegiadas ejercientes a 1 de enero de cada año y las personas colegiadas ejercientes en la Organización Colegial, que han sido designadas por la Junta de Gobierno para formar parte de la Asamblea, con indicación de aquellos datos que permitan su identificación suficiente por parte del Consejo General.
    3. En tanto no se reciban en la sede del Consejo General las certificaciones a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores no se reconocerá la condición de miembro de la Asamblea de los nuevos presidentes del Consejo Autonómico o del Colegio Territorial o de cada delegado.
    4. Los miembros de la Asamblea acreditados facilitarán a la organización colegial los datos necesarios para realizar a través de medios electrónicos la notificación desde el Consejo General de cualesquiera actos, convocatorias e informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo.
  4. Coincidencia en una misma persona de varias condiciones habilitantes para formar parte de la Asamblea.

En ningún caso deberá coincidir en una misma persona la condición de Presidente de un Consejo Autonómico o Colegio Territorial con la de delegado del mismo o de otro Colegio Territorial, ni la condición de delegado de más de un Colegio Territorial. En el primer caso prevalecerá la condición de Presidente sobre la de delegado y en el segundo la elección anterior en el tiempo.

Cuando coincidan en la misma persona la condición de Presidente de un Consejo Autonómico y de un Colegio Territorial, ésta podrá delegar con carácter temporal o permanente en alguno de los Vicepresidentes o Vocales de la Junta de Gobierno del Colegio Territorial respectivo, aunque no haya sido designado miembro de la Asamblea, su voto como Presidente del mismo y miembro nato de la Asamblea. A estos efectos, las personas en quienes se haya delegado el voto tendrán la consideración de miembros de la Asamblea y les serán aplicables las mismas normas que al resto de los miembros de la Asamblea.

5. Gastos de los miembros de la Asamblea.

Los gastos de viajes, alojamiento o dietas de los miembros de la Asamblea serán a cargo de los respectivos colegios territoriales o consejos autonómicos.

 

Competencias exclusivas de la Asamblea


  1. Son competencias exclusivas de la Asamblea del Consejo General:
  2. La elección entre sus integrantes de los miembros de la Comisión Ejecutiva, incluido el Presidente.
  3. La elaboración y modificación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial para su sometimiento a la aprobación del Gobierno.
  4. La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General y de sus modificaciones.
  5. La aprobación de la Memoria Anual del Consejo General. Dicha Memoria Anual contendrá como mínimo la información que exige la legislación básica sobre colegios profesionales. Los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos suministrarán al Consejo General toda la información necesaria para su elaboración.
  6. Aprobar las cuentas   anuales, el presupuesto y las cuotas colegiales.
  7. Autorizar a la Comisión Ejecutiva la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles propiedad del Consejo General.
  8. Votación de la moción de censura de la Comisión Ejecutiva y de su Presidente.

 

Tipos de reuniones de la Asamblea y lugar de celebración


1. Las reuniones de la Asamblea General serán de tres tipos:

  1. Ordinarias, que tendrán lugar una vez cada año natural en el primer trimestre del mismo. En ella se someterá la aprobación de la Memoria Anual del conjunto de la Organización Colegial.
  2. Extraordinarias, que se convocarán por el Presidente cuando la urgencia de los asuntos lo requiera y así lo acuerde la Comisión Permanente de la Comisión Ejecutiva, o a petición motivada, que deberá incluir el asunto o asuntos a tratar, formulada por la cuarta parte al menos de los miembros de la Asamblea, acreditados a 1 de enero de cada año según se establece en el artículo 7.
  3. Electorales, que se convocarán exclusivamente para la elección de la Comisión Ejecutiva y para el debate de la moción de censura que pudiera plantearse frente a la misma o frente a la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

2. Las reuniones de la Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la ciudad de Madrid, sede del Consejo General, o en cualquiera otro lugar del territorio nacional conforme acuerde la Comisión Ejecutiva.

La Asamblea Electoral se celebrará en la sede del Consejo General en Madrid.

 

 

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