Comisión Ejecutiva

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Composición Comisión Ejecutiva Ver Componentes

 

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y estará integrada por quienes elija la Asamblea General de entre sus miembros en número de quince, que deberán presentarse para su elección en candidatura cerrada, en la que la persona que la encabeza es candidata a la Presidencia. Cada mandato de la Comisión Ejecutiva durará cuatro años, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento.

 

Funciones


  1. Son funciones de la Comisión Ejecutiva las siguientes:
  2. La aprobación del Plan de Actuación colegial.
  3. Aprobar los Proyectos de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  4. Establecer el Orden del Día y aprobar la convocatoria de Asamblea General que, en su caso, debe convocar obligatoriamente el Presidente.
  5. Acordar la convocatoria del Congreso de la Organización Colegial a que se refiere el artículo 26.2.a), estableciendo el contenido del mismo y la ciudad de celebración. Convocatoria que efectuará el Presidente del Consejo General.
  6. El ejercicio de la potestad disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 35.2 de los Estatutos Generales.
  7. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Congreso.
  8. Emitir informe, que será preceptivo, en el procedimiento de aprobación de los Estatutos particulares de los Colegios territoriales y Consejos autonómicos, sobre la adecuación a los Estatutos Generales.
  9. Dirimir conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios Territoriales de distintas Comunidades Autónomas, o entre Colegios Territoriales de una misma Comunidad Autónoma cuando en la misma no esté constituido el Consejo Autonómico. Así como los que pudieran suscitarse entre distintos Consejos Autonómicos.
  10. Emitir informes de todo proyecto o modificación de la legislación estatal sobre colegios profesionales, así como los proyectos legislativos o disposiciones  generales del Estado que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores  Tesoreros de la Administración Local
  11. Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios    de    las    administraciones    locales,  concertando convenios    con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.
  12. Fomentar y mantener  relaciones  con  asociaciones del ámbito local organizaciones políticas, sindicales, universidades y otras instituciones.
  13. Cuantas otras se determinen en el presente Reglamento
  14. En relación con los recursos económicos del Consejo:
    1. Aprobar el proyecto de Presupuesto anual del Consejo y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Dicho presupuesto constituirá la expresión numérica, conjunta, sistemática y detallada de los ingresos y de los gastos que se prevean liquidar y realizar en el ejercicio económico correspondiente, por el Consejo así como de aquellos otros entes vinculados o participados de forma mayoritaria. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
    2. Rendir a la Asamblea General, con carácter anual, las Cuentas anuales del Consejo, así como las de los entes vinculados o participados que se adjuntan al Presupuesto. Tanto las cuentas del Consejo como las de los demás entes vinculados comprenderán, como mínimo, el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
    3. Administrar el patrimonio y los fondos del Consejo.
  15. El ejercicio de acciones e impugnación de actos y acuerdos ante todo tipo de autoridades administrativas, juzgados y tribunales, sin perjuicio de las facultades del Presidente que los podrá realizar en casos de urgencia y para evitar la preclusión de plazos, sometiéndolos a posterior ratificación de la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que celebre.
  16. El seguimiento de la gestión económica del Consejo General y las contrataciones que no sean competencia de la Presidencia del Consejo.

 

Órganos


1. Durante cada mandato de la Comisión Ejecutiva se nombrarán tres Vicepresidentes, con su orden; un Secretario, un Vicesecretario; un Interventor, un Viceinterventor; un Tesorero y un Vicetesorero, con las competencias que se indican en el presente apartado. Los así designados se entenderá que lo son del Consejo General. Las designaciones se efectuarán a propuesta del presidente, por mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva en su primera sesión.

1.1. Son funciones de los Vicepresidentes por su orden sustituir a la Presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad, fuerza mayor o cese. Así mismo, tendrá encomendada cualesquiera otras funciones delegadas por la Presidencia y la Comisión Ejecutiva o previstas en el presente Reglamento.

1.2. Son funciones del Secretario:

  1. El   Secretario   de   la   Comisión   Ejecutiva   lo   es   de   todos   los   órganos   colegiados   del   Consejo General.
  2. Levantar  Acta de  las  sesiones  de  las  reuniones  de  los  órganos  del  Consejo,     expidiendo  las certificaciones que sean oportunas de los acuerdos que se adopten en las mismas.
  3. Realizar  cuantos  informes  se  le  encomienden  respecto  de  las materias  competencia  de  los órganos del Consejo General.
  4. Elaborar las propuestas de resoluciones, incluidas las de los recursos de alzada y de reposición, previstos en este Reglamento.
  5. Elevar a la Asamblea del Consejo la Memoria Anual sobre las actividades    de la Organización Colegial.
  6. Ejercer la función de fe pública del Consejo.
  7. Cualesquiera otras funciones previstas en el presente Reglamento.

1.3. Son funciones del Interventor:

  1. El control interno de la gestión económico –financiera del Consejo.
  2. Llevar   y   desarrollar   la   contabilidad   financiera   y   la   ejecución   del   presupuesto   del   Consejo General.
  3. Redactar y elevar a la Comisión Ejecutiva el Proyecto de Presupuestos del Consejo General.
  4. Informar, con la periodicidad que la Comisión Ejecutiva determine el estado de ejecución, del presupuesto.
  5. Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva    el avance de la liquidación del presupuesto y las Cuentas anuales para la aprobación de la Asamblea.
  6. Formar las Cuentas anuales del Consejo General.
  7. Conjuntamente con el Presidente del Consejo General efectuar los pagos y retirar fondos de las cuentas del Consejo General.
  8. Cualesquiera otras funciones  previstas en el presente Reglamento.

1.4. Son funciones del Tesorero:

  1. La gestión recaudatoria de las aportaciones obligatorias de los colegios territoriales miembros del Consejo General y de otros ingresos.
  2. Realizar arqueos mensuales de los fondos del Consejo General.
  3. Informar  sobre  la  apertura  y   cierre  de  cuentas  en  entidades   crediticias   y   la  constitución  y cancelación de todo tipo de depósitos, préstamos y líneas de crédito.
  4. Informar     con  la  periodicidad  que  la  Comisión  Ejecutiva  determine  sobre  la  situación  de  la tesorería del Consejo General.
  5. Conjuntamente con el Presidente del Consejo General efectuar los pagos y retirar fondos de las cuentas del Consejo General.
  6. Cualesquiera otras funciones   previstas en el presente Reglamento.

1.5. Funciones del Vicesecretario, del   Viceinterventor y del Vicetesorero.

En caso de ausencia o enfermedad el Secretario, el Interventor y el Tesorero serán sustituidos respectivamente por el   Vicesecretario, el Viceinterventor y el Vicetesorero

 

2. Comisión Permanente.

2.1. Se creará en el seno de la Comisión Ejecutiva una Comisión Permanente de la que

formarán parte necesariamente el Presidente del Consejo, los Vicepresidentes, el Secretario, el Interventor y el Tesorero. Podrán formar parte de la misma otros miembros de la Comisión Ejecutiva, si así se acordase por la misma.

2.2. La Comisión Permanente adoptará acuerdos sobre todas aquellas materias competencia de la Comisión Ejecutiva, en los siguientes casos:

  1. Que le sean delegadas por esta con el alcance que dicha delegación confiera.
  2. Sobre las que sea necesario tomar decisiones por motivos de urgencia o necesidad, aunque no hayan sido delegadas, siempre con carácter provisional, a la espera de su ratificación posterior por la Comisión Ejecutiva.

2.3. Los integrantes de la Comisión Permanente compondrán el Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Locales.

 

3. Delegaciones Especiales.

La Comisión Ejecutiva, mediante acuerdo expreso, podrá acordar delegaciones especiales en miembros de la Asamblea o en cualquier otro colegiado para la realización de tareas de ejecución de programas o actuaciones cuya dirección y coordinación corresponda a la Comisión Ejecutiva o a los órganos unipersonales o colegiados de ésta. La delegación se realizará a propuesta del Presidente o de los miembros de la Comisión Ejecutiva responsables de los programas o actuaciones.

 

 

 

 

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