Junta de Representación Autonómica

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Composición

 

En el siguiente enlace puede ver la composición de la JRA: ver aquí

 

Reglamento Régimen Interior

ARTICULO 13.   Junta de Representación Autonómica del Consejo General.

1. La Junta de Representación Autonómica, presidida por el Presidente del Consejo, está integrada por todos los Presidentes de los Consejos Autonómicos.

Es el órgano con competencia exclusiva de coordinación para el establecimiento de una acción común de la Organización Colegial en el desarrollo del Estatuto Profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por el Gobierno del Estado y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como con las competencias que el Reglamento de Régimen Interior no atribuya expresamente a la Asamblea o a la Comisión Ejecutiva, todo ello sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia del Consejo.

2. La Secretaría de la Junta de Representantes Autonómicos corresponde al Secretario del Consejo General, que tendrá voz pero no voto.

Disposición Transitoria quinta

1. En aquellas Comunidades Autónomas donde los Consejos Autonómicos aún no se hayan

constituido, los Colegios Territoriales existentes en la misma acordarán de forma conjunta la designación de una representación provisional para la Junta de Representación Autonómica del Consejo General, nombramiento que habrá de recaer en quien ostente alguna de las presidencias de los colegios territoriales que formen parte de la Asamblea del Consejo.

Dicho nombramiento deberá ser comunicado y constar fehacientemente, antes de celebrarse la primera sesión posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. En el caso de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, dicha representación

recaerá en el Presidente del Colegio Territorial respectivo.

3. La representación provisional en la Junta de Representación Autonómica, se reconoce

con carácter transitorio, en tanto en cuanto se constituyan de forma reglamentaria los respectivos Consejos Autonómicos, por un máximo de 3 años desde la entrada en vigor del presente Reglamento; transcurrido el plazo, decaerá la representación y derecho a ser miembro de la Junta.

 

 

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