El Presidente/a del Consejo General
La representación legal del Consejo General, corresponde al Presidente/a del Consejo, quien a su vez preside la Asamblea, la Comisión Ejecutiva y los restantes órganos colegiados del mismo.
Competencias del Presidente/a
1. La representación legal del Consejo General recae en la persona que ostenta la
Presidencia, quien asimismo preside los órganos del mismo, convoca y dirige sus reuniones, vela por la debida ejecución de los acuerdos y disposiciones que estos adopten. Acuerda en caso de urgencia las medidas que resulten procedentes aun en materias que sean de competencia de la Comisión Ejecutiva, previa conformidad de la Comisión Permanente.
2. Son asimismo competencias de la Presidencia:
- Convocar en Congreso a todos los y las integrantes de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
- Ejercer la Jefatura Superior de todos los servicios del Consejo General, nombrando, sancionando y separando al personal del mismo con arreglo a las disposiciones vigentes. No obstante la contratación de nuevo personal requerirá el acuerdo previo de la Comisión Ejecutiva.
- Otorgar poderes, con el alcance y duración que estime necesario, para la representación legal de la Corporación, tanto para la actuación ante Juzgados o Tribunales como para suscribir acuerdos y contratos con cualesquiera personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
- Designar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, representantes del Consejo General
- ante cualesquiera organismos públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales si fuera necesario para la ejecución de los acuerdos y disposiciones adoptados por los órganos del Consejo.
- El desarrollo de la gestión económica del Consejo General de acuerdo con el
- presupuesto aprobado y las contrataciones con cargo a los gastos previstos en el presupuesto, siempre que su duración sea inferior a cuatro años.
- Ordenar pagos y autorizar la apertura y cierre de cuentas en entidades crediticias. La constitución y cancelación de todo tipo de depósitos. Ordenar los movimientos de fondos que sean necesarios en las cuentas, siendo necesaria en este caso la firma del interventor o del tesorero.
- Autorizar la concertación de operaciones de tesorería dando cuenta de las mismas con carácter previo a la Comisión Ejecutiva, o por motivos de urgencia en la siguiente sesión que esta celebre. La contratación de operaciones de crédito destinadas a inversión o con una duración superior a un año requerirán siempre acuerdo previo de la Comisión Ejecutiva.
- Cualquier otra función que legal o estatutariamente se atribuya al Consejo General y no sea competencia de otro órgano del mismo.
3. El Presidente/a podrá delegar cualquiera de las anteriores funciones con el alcance, duración y motivos que estime oportunos, en los Vicepresidentes en su orden, en la Comisión Permanente, y en su caso, motivadamente, en cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva.