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Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local pueden ejercer sus funciones en Entidades Locales de todo el territorio nacional, por lo que se les denomina funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN).


En cada Provincia existe un Colegio Territorial, y se han constituido Consejos Autonómicos en: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.  Listado y datos de contacto de Colegios Territoriales

 

El Consejo General

 

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local es la entidad representativa y coordinadora superior de la Organización Colegial.

 

Funciones

Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local las previstas en el artículo 26 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como las establecidas en los mismos en materia de régimen disciplinario e impugnación de los actos y resoluciones corporativas.

 

Principios de actuación


  1. La actuación de los integrantes de los órganos representativos y de gobierno del Consejo General se regirá por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en el Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005 que se integra como anexo a este Reglamento a todos los efectos legales.En especial velarán por la adopción de cuantas medidas sean necesarias para que se cumplan los acuerdos adoptados por el Congreso de todos los integrantes de la Organización colegial y los actos y resoluciones emanadas del Consejo General.
  2. La actuación del Consejo General se referirá en todo caso y de acuerdo con los Estatutos Generales, a asuntos que afecten o puedan afectar en cualquier forma al colectivo profesional en su ámbito estatal, incluso cuando se trate de actos o disposiciones emanados de las Comunidades Autónomas, de los Gobiernos Locales o de sus entes dependientes, realizados en el ámbito de sus competencias territoriales, cuando la actuación pueda tener repercusión en el conjunto del colectivo que integra la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.
  3. El Consejo General, de acuerdo con el principio de transparencia, facilitará a la organización colegial y a los colegiados a través de los medios tecnológicos más eficientes la información sobre su actividad, muy especialmente las relativas a las actuaciones que se lleven a cabo ante las diferentes administraciones públicas. La web institucional del Consejo General publicará los acuerdos de su Comisión Ejecutiva, Asamblea General y Congreso.
  4. De acuerdo con los principios de cooperación y coordinación, el Consejo General asegura su actuación y ejerce sus competencias, con respeto a los ámbitos competenciales de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos que integran la organización colegial y garantiza un trámite de audiencia suficiente en las actuaciones o asuntos que les afecten singularmente.


Organización Colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen


  1. La organización que se regula en los presentes Estatutos generales está integrada por todos los Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de  Administración Local, los Consejos Autonómicos respectivos y por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración  Local.Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con  estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupan a quienes integran la escala  de funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a las subescalas que la componen, así como a quienes llevan a cabo las funciones reservadas a dicha escala como personal funcionario interino.
  2. Los Colegios Territoriales, los Consejos Autonómicos y el Consejo General tienen  personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia  en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos  generales y de sus propios Estatutos particulares.
  3. Los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General se relacionarán con las Administraciones Autonómicas a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Fines esenciales de la Organización Colegial


Son fines esenciales de la Organización Colegial:

a) La colaboración con las administraciones públicas competentes en la ordenación de la profesión de Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de  los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencia o relación con el ejercicio de sus funciones, ya sean nacionales o internacionales.

 

Principios éticos profesionales


La Organización Colegial velará por que la conducta profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se rija en todo momento por el cumplimiento de valores éticos de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, integridad, ejemplaridad, dedicación, diligencia, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

 

La Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género y se tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos.

 

Asimismo, velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

 

 

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