La FEMP, con su Resolución de 9 de junio de 2010 de la Comisión de Haciendas y Financiación Local, pretende excepcionar la aplicación del apartado dos del Artículo 14 del RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, a determinadas situaciones, y, facilitar asimismo la interpretación de la norma. En su Informe el MEH viene a argumentar sobre los tres apartados de los que se compone la citada Resolución.
La Resolución de 9 de junio de 2010 de la Comisión de Haciendas y Financiación Local de la FEMP y el Informe sobre dicha Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA. y EELL del MEH, están disponibles en la documentación adjunta.