Somos un Colectivo de profesionales que trabajan en los Ayuntamientos y demás Corporaciones Locales de España. Nuestra tarea consiste en facilitar que la acción de los Gobiernos Locales se lleve a cabo conforme a la normativa de un Estado de Derecho.
El Ordenamiento jurídico nos reserva unas funciones de carácter público obligatorio en dichas administraciones, tales como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Funciones que se ejercen al servicio de la ciudadanía y bajo la dependencia de los órganos de gobierno de los Entes Locales democráticamente elegidos.
Actualmente somos un colectivo formado por más de 6.000 profesionales que al servicio de los ciudadanos, trabajamos en las entidades locales realizando informes, asesorando jurídicamente a los alcaldes, dando fe pública de los actos y acuerdos y emitiendo certificaciones de los mismos, realizando labores de contabilidad y tesorería, asesorando durante los procesos electorales, y colaborando en el cumplimiento de la legalidad en la administración más cercana y mejor valorada por el ciudadano español, la Administración Local.
Regulados por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812, este cuerpo de funcionarios locales ha mantenido su presencia en todos los ayuntamientos de España hasta la fecha. Durante estos años el colectivo SITAL ha contribuido a la modernización de los ayuntamientos españoles, así como a su democratización, estando presente en los procesos electorales locales desde la aprobación de la Constitución Española y también ha contribuido, a su modernización y a la simplificación de los procedimientos administrativos, en definitiva al acercamiento de la administración al ciudadano.
Durante esta larga trayectoria se ha hecho imprescindible nuestra presencia en las universidades, manteniendo actualmente convenios de colaboración con las principales Universidades públicas españolas. Además realizamos cursos, charlas, jornadas y conferencias con la pretensión de acercar los temas más novedosos y de mayor interés a los profesionales, en su empeño de mejorar continuamente su formación.
Nuestra relación es constante con otras instituciones cuyo papel es determinante en el mundo local, como son la Federación Española de Municipios y Provincias, la Unión Iberoamericana de municipios (UIM), Instituto Nacional de Administración Pública del MAP…
También estamos presentes en Europa, por lo que somos miembros desde el año 2000 de la Unión de Directivos Territoriales, UDITE, observador permanente del Consejo de Europa (www.udite.org). Colaboramos con la ONGD Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional (MUSOL), que tiene como fines la Cooperación al Desarrollo Internacional y ayuda solidaria con los pueblos del sur, dirigiendo preferentemente sus acciones al fortalecimiento de las estructuras municipales e institucionales. El Consejo General de Cosital destina el 0.7% de sus ingresos a esta colaboración.
Funciones del Habilitado Nacional
Son funciones reservadas a estos funcionarios
a) Fe pública y asesoramiento legal que está atribuida a la Secretaría.
b) Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación, que les corresponde a la Intervención y Tesorería.
En la práctica, estas funciones se amplían a la gestión y dirección de los servicios de sus respectivos ámbitos de los entes locales, lo que los convierte en funcionarios directivos locales.
La función de fe pública atribuida a la SECRETARÍA comprende:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
d) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
e) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
f) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
i) Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
j) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
La INTERVENCIÓN General de Fondos tiene encomendada la función de control interno respecto de la gestión económica de la Corporación y de sus Organismos Autónomos en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales.
Esta función de control interno se refiere tanto a la fiscalización del gasto como al control financiero de los expedientes tramitados por las Áreas y Organismos Autónomos, dicho control tiene por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Además de informar en todos los expedientes que produzcan derechos u obligaciones de carácter económico para la entidad, el Servicio de Intervención emite anualmente otros informes de especial relevancia, como son, el informe a la liquidación del Presupuesto del año anterior, el Informe al Presupuesto del año siguiente, que se aprobará en Pleno, o la redacción de la Cuenta General de la Corporación.
La TESORERÍA tiene encomendada la gestión de todos los recursos financieros, sean efectivo, valores o créditos, de la Corporación y de sus Organismos Autónomos, en su caso.
Entre las funciones principales respecto de los recursos financieros están recaudar los derechos generados y pagar las obligaciones contraídas; servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados; distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de los pagos, responder de los avales contraídos, etc. Asimismo, corresponde al Servicio de Tesorería elaborar las Ordenanzas Fiscales de la Corporación y negociar con las entidades financieras las condiciones de los créditos a suscribir.
ENGLISH VERSION
We are a Collectivity of professionals who work at Town and City Halls and other Local Entities in Spain. Our job consists on making it easier for the role of Local Governments to be carried out according to the regulations that conform a state based in the Rule of Law.
The Legal System confers onto us certain functions of a public mandatory nature to be carried out in the mentioned bodies, such as authority to attest documents, statutory legal advice, control and internal supervision of the economic, financial and budgetary management, accounting, cash flow and collection. These functions are undertaken with the aim of servicing the citizenship and under the dependency of the government bodies or the Local Entities democratically elected.
Currently, our collectivity is made up of more than 6,000 professionals that, at the citizen’s service, work at the local entities preparing reports, giving legal advice to majors, attesting acts and agreements and issuing certificates of the same, carrying out accounting and cash flow activities, and collaborating in making sure that the law is complied with at the governmental entity that is closest and most valued by the Spanish citizen, the Local Government.
Regulated for the first time in the Cadiz Constitution in 1812, this body comprised of civil servants has remained present in all of Spain’s town and city halls until today. Throughout these years, the SITAL collectivity has contributed to the modernization of Spanish town and city halls, as well as to their democratization, being present in the local electoral processes since they were approved by the Spanish Constitution. They have also contributed to their modernization and to the simplification of administrative procedures and, in short, to bringing the government closer to the citizen.
During this long journey our presence has become essential in universities, and we currently maintain collaboration agreements with the main Spanish public universities. In addition, we offer courses, talks, workshops and conferences with the aim of making the most innovative issues available as well as those that interest professionals the most, with the objective of continually improving their training.
We have a constant relationship with other institutions whose role is vital within the local world, such as the Spanish Federation of Municipalities and Provinces, The Union of Latin American Municipal Leaders (UIM), the National Public Administration Institute which is part of the General State Administration.
We are also present in Europe, and as such, we are members since the year 2000 of the Union of Local Authority Chief Executives of Europe, UDITE, a permanent observer of the European Council (www.udite.org ).
VERSION FRANÇAISE
Nous sommes un Collectif de professionnels qui travaillent dans les Mairies et autres Collectivités Locales en Espagne. Notre tâche consiste à faciliter que l’action des Gouvernements Locaux soient menée à bien conformément à la réglementation d’un État de Droit.
L’Ordre juridique nous réserve des fonctions de caractère publique obligatoire dans ces administrations, telles que le pouvoir d’authentifier, l’assistance juridique obligatoire, le contrôle et la fiscalisation interne de la gestion économique, financière et budgétaire, la comptabilité, la trésorerie et le recouvrement. Ces fonctions sont exercées au service des citoyens et sous la dépendance des organes de gouvernement des Collectivités Locales élues démocratiquement.
Actuellement notre collectif est formé par plus de 6 000 professionnels qui travaillent dans les entités locales au service des citoyens ; leurs fonctions sont la confection de rapports, l’assistance juridique aux maires, l’authentification des actes et des accords, l’émission d’attestations de ceux-ci, la réalisation de tâches de comptabilité et de trésorerie, l’assistance pendant les processus électoraux et la collaboration dans le respect de la légalité dans l’administration la plus proche et la plus appréciée du citoyen espagnol, l’Administration Locale.
Pendant cette longue trajectoire, notre présence est devenue indispensable dans les universités et nous maintenons actuellement des conventions de collaboration avec les principales universités publiques espagnoles. De plus, nous organisons des cours, des discours, des journées d’informations et des conférences qui prétendent faire connaître les dernières nouveautés les plus intéressantes aux professionnels désirant améliorer leur formation continuellement.
Nous collaborons avec l’ONGD MUSOL (Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional), qui a pour but la Coopération au Développement International et l’aide solidaire aux peuples du sud, et ses actions sont dirigées de préférence à renforcer les structures municipales et institutionnelles. Le Conseil Général de Cosital destine 0,7% de ces recettes à cette collaboration.