La Sala de lo CA del Tribunal Supremo resuelve en sentencia 743/2026, de 15 de junio (recurso 7874/2024, sección cuarta) determina en interés casacional cómo han de valorarse los títulos de grado y de licenciatura en los concursos de provisión o promoción a categoría superior. Destacamos el siguiente párrafo del Juicio de la Sala por su claridad al determinar el planteamiento a tal fin:
Conforme a este planteamiento, el título de grado que concurra con el de licenciado únicamente podrá quedar excluido de la computación de méritos cuando, no sólo en la denominación, sino también en el contenido del plan académico de formación, mantenga aquel una línea homogénea de progresión, que permita advertir con claridad que el contenido de la nueva titulación se corresponde con los estudios universitarios de licenciatura cursados en su día. A falta de constatación de aquella homogeneidad, no existe razón alguna que justifique la exclusión del título de grado aportado a la valoración. En consecuencia, deberán ser valorados por separado como méritos los títulos de licenciado y de grado acreditados por cada aspirante, hasta el límite máximo de 2 '5 puntos que establece el artículo 2.4. de la Orden TFP/153/2021.
El Consejo General mantiene, por otras cuestiones, recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero. Por otra parte
El Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza nº1 de Palencia, en sentencia 116/2026, de 11 de junio, frente a la que cabe apelación, ha declarado la nulidad del cese de integrante del colectivo en puesto reservado a provisión mediante libre designación. La sentencia razona ampliamente, con apoyo en el expediente administrativo, la insuficiencia de los motivos alegados para fundamentar la falta de idoneidad técnica sobrevenida, cuya existencia ha de motivar el cese en libre designación. La sentencia es asimismo relevante en cuanto compila la jurisprudencia principal del Tribunal Supremo sobre cómo se ha de proceder en estos casos para valorar dicha capacidad técnica, lo que bien puede servir de guía para futuras situaciones similares.
Existe asimismo impugnación de dicho cese por el Colegio SITAL de Palencia, que se extiende a la idoneidad del puesto de recogida, cuestión esta no cumplida por la Corporación y que tiene un enorme interés general.
