Por la presente se le traslada que se ha publicado en el BOE nº 145, de 15/06/2026, el Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial, categoría de Magistrado/a (el denominado cuarto turno).
Las Bases de dicha convocatoria atentan contra los intereses del colectivo de Habilitados nacionales y su prestigio, en la medida en que, según éstas, no tendrían la consideración de «profesión jurídica» las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. En concreto, la Base Segunda, apartado 3 letra b), considera profesión jurídica:
«La pertenencia a la Carrera Fiscal, a la Abogacía del Estado, al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, y a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales y autonómicos, para cuyo ingreso se exija exclusivamente el título de Doctor en Derecho o la Licenciatura o el Grado en Derecho. También, el desempeño en todos estos Cuerpos o Escalas mediante interinidad o sustitución».
Al imponer dicho requisito, -contrario a la propia LOPJ-, se niega la condición de juristas de reconocido prestigio a todo el colectivo de Secretarios de Administración Local.
Resultando esa exigencia contraria al ordenamiento jurídico y afectando a los intereses legítimos del colectivo al que representa, se le pone en su conocimiento a los efectos de la defensa de dichos intereses y el ejercicio de las acciones que por ese Consejo General entienda convenientes.
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Información facilitada el 13 de julio de 2026



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