La Junta Electoral Central, ha dictado, al efecto, el siguiente acuerdo: “La sesión deconstitución de la Corporación Municipal es una sesión solemne en la que, además, se procede a la elección de Alcalde. Las formalidades previstas al respecto en el artículo 195 de la LOREG no solo se establecen en atención a ese carácter solemne, sino que constituyen garantías de transparencia y objetividad en la iniciación, desarrollo y conclusión del acto. La presencia del Secretario de la Corporación es una más de dichas garantías.
En esta línea, el artículo 195.2 dispone expresamente que actuará como Secretario de la Mesa de Edad el que lo sea de la Corporación. El Secretario de la Corporación no pierde su condición de tal por la sola circunstancia de que se haya convocado una huelga; por consiguiente, es él quien debe actuar como Secretario de la Mesa de Edad, pues dicha función resulta de un deber público expresamente impuesto por la Ley Electoral, que no puede resultar afectado por el derecho de huelga, en el sentido que ya tuvo ocasión de poner de relieve esta Junta en su Acuerdo de 16 de marzo de 2023”.