Madrid, a 3 de enero de 2025
La norma, conforme a su Disposición final 38ª entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, para la gran mayoría de su contenido. Del mismo destacan la DF 7ª y la DT 14ª que modifican el régimen de atribución de competencias sobre los FHN al País Vasco. La Disposición derogatoria única eliminará, a la entrada en vigor de la norma, la actual redacción de la DA 2ª, en su apartado séptimo, de la LBRL introducida por el Real Decreto Ley 6/2023, así como la DT 10ª del mismo.
Especial incidencia para las EELL, conllevan las reformas del procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 21 y DT 9ª ) y para las funciones de los FHN la DF 6ª, en lo que atañe a la Ley de Régimen electoral general.
Tal y como se acordó en la última Asamblea del Consejo General, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas de oposición a la reforma de nuestro régimen jurídico.