El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia clave (Sentencia nº 1830/2025) que respalda la legalidad del Concurso Unitario de 2022 para la provisión de puestos de habilitación nacional. El fallo desestima íntegramente el recurso presentado por asociaciones sindicales de interinos, quienes argumentaban que la inclusión de ciertos puestos vulneraba la normativa de estabilización de empleo.
La resolución judicial acoge la tesis defendida por el Consejo General de COSITAL, reafirmando que los procesos de estabilización se refieren a plazas y no a puestos de trabajo específicos, lo que aporta una importante seguridad jurídica al modelo de provisión ordinaria.
El Origen del Conflicto: Estabilización vs. Provisión Ordinaria
Varias asociaciones sindicales, en representación de funcionarios habilitados nacionales interinos, impugnaron la convocatoria del Concurso Unitario de 2022. Su argumentación se basaba en dos puntos principales:
Vulneración de la Ley 20/2021: Sostenían que los puestos ocupados por interinos de larga duración debían quedar excluidos del concurso para ser cubiertos a través de los procesos de estabilización de empleo temporal.
Afectación de derechos económicos: Alegaban que la provisión de estos puestos mediante el concurso afectaba el derecho a la compensación económica de los interinos que pudieran ser cesados.
En esencia, la parte demandante pretendía que se estableciera una "reserva de puestos" a favor del personal interino afectado por los procesos de estabilización.
La Tesis de COSITAL: La Distinción entre Plaza y Puesto de Trabajo
El Consejo General de COSITAL, como parte codemandada en el proceso, defendió la plena legalidad de la convocatoria, articulando su defensa en una distinción técnica fundamental en la función pública:
Los procesos de estabilización afectan a las plazas: La Ley 20/2021 busca consolidar plazas de naturaleza estructural, no puestos de trabajo concretos e individualizados.
El Concurso Unitario es el sistema ordinario y obligatorio: Conforme al artículo 43 del Real Decreto 128/2018, el concurso es el mecanismo reglado para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Fallo del Tribunal: Conformidad a Derecho y Rechazo a la "Reserva de Puestos"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió plenamente los argumentos de COSITAL, desestimando el recurso y declarando que la convocatoria es totalmente ajustada a Derecho. Los puntos clave de la sentencia son:
Legalidad de la Convocatoria: La inclusión de los puestos en el Concurso Unitario no contraviene la normativa de estabilización, ya que son procedimientos con finalidades distintas.
Inexistencia de una "Reserva de Puestos": El Tribunal rechaza de plano esta idea, al considerarla incompatible con el régimen jurídico de la habilitación nacional y contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir la provisión de puestos en la función pública.
Imposición de Costas: La condena en costas a las asociaciones demandantes subraya la falta de fundamento de su reclamación y refuerza la solidez de la actuación administrativa.
Conclusión: Seguridad Jurídica para el Empleo Público Local
Esta sentencia es de gran relevancia, ya que establece el modelo de concurso unitario como herramienta esencial para la movilidad y la carrera profesional de los habilitados nacionales. Aclara que los procesos de estabilización no pueden paralizar ni condicionar los sistemas ordinarios de provisión de puestos, evitando así una distorsión del sistema de empleo público y garantizando la cobertura de los puestos conforme a los principios de mérito y capacidad.



EL TSJ DE MADRID AVALA EL CONCURSO UNITARIO 2022 Y RECHAZA LA "RESERVA DE PUESTOS" PARA INTERINOS EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO





















